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Sala Xalapa del TEPFJ deja firme elección en Eloxochitlán de Flores Magón
Las valida tambien en San Pedro Ocopetatillo, San Jerónimo Sosola, San Juan Lalana, Cosoltepec; pero anula elección en Santa Cruz Acatepec.
Jaime GUERRERO | Cuarta Plana
Jueves, 30 de abril de 2026 09:41 hrs. ![]() |
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Oaxaca, Oax.- La Sala Xalapa del TEPJF ratificó este miércoles la elección de concejales en Eloxochitlán de Flores Magón, Oaxaca, al desestimar los agravios sobre campaña anticipada, elegibilidad y paridad de género, dentro de una sesión en que el tribunal federal atendió impugnaciones de cinco ayuntamientos oaxaqueños regidos por usos y costumbres.
En el expediente SX-JDC-107/2026 y acumulados, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), en el expediente JNI/147/2025 y acumulados, que a su vez había confirmado la validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Eloxochitlán de Flores Magón. El caso obedece a una disputa poselectoral que venía agitando a este municipio mazateco de la región Cañada desde la asamblea electiva del 23 de noviembre de 2025, en la que la planilla encabezada por Joel Alonso Pérez Cerqueda obtuvo 908 votos frente a los 736 de Manuel Zepeda Cortés y los 327 de Gaspar Betanzos Fuentes, resultado que el IEEPCO había declarado jurídicamente válido. El conflicto se recrudeció desde diciembre de 2025, cuando un grupo de inconformes tomó el palacio municipal. El inmueble permaneció bajo control de la diputada local de Morena, Elisa Zepeda Lagunas, y su padre, el expresidente municipal Manuel Zepeda, a través de su organización denominada Consejo Indígena. El 12 de marzo de 2026, sujetos desconocidos prendieron fuego a dos vehículos propiedad del Ayuntamiento frente al Palacio Municipal, inmueble que permanecía bajo el control del grupo opositor al alcalde. El edil rechazó acusaciones y calificó al grupo opositor como un reducido número de personas que, tras no resultar favorecidas en la asamblea electiva, habían mantenido tomadas las instalaciones del palacio municipal y difundido versiones falsas. Este día la Sala Xalapa determinó que no se acreditaron actos anticipados de campaña, al no identificarse llamados explícitos ni implícitos al voto a favor del candidato electo. Asimismo, estableció que la convocatoria fue difundida de manera adecuada, conforme a las certificaciones emitidas por la Secretaría Municipal, las cuales tienen valor probatorio pleno de acuerdo con la normativa aplicable. La Sala también descartó que las personas candidatas electas hubieran incumplido requisitos de elegibilidad, y consideró que no se afectó el principio de paridad, ya que la integración final representa la aproximación más cercana posible a dicho principio en el caso concreto. En materia de paridad, el TEPJF vinculó al Instituto Electoral local, a través de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas (DESNI), para que en coordinación con la autoridad municipal implemente acciones que fomenten la participación política de las mujeres y faciliten su acceso a cargos de elección popular, en atención al principio de progresividad y respetando la autonomía comunitaria. En el expediente SX-JDC-108/2026, la Sala confirmó la sentencia del TEEO en el expediente JNI/47/2026, que a su vez había validado el acuerdo del Consejo General del IEEPCO que declaró jurídicamente válida la elección de concejalías de San Pedro Ocopetatillo. El tribunal determinó que la sola presentación de dos actas de Asamblea General Comunitaria no invalida por sí misma el proceso. Concluyó que el acta emitida por la autoridad municipal reúne los elementos necesarios para acreditar la validez de la elección al ajustarse al Sistema Normativo Interno, mientras que el acta atribuida a la mesa de debates presenta inconsistencias y contradicciones que le restan valor probatorio. Bajo el principio de mínima intervención, la Sala estimó que anular el proceso habría implicado afectar el consenso comunitario y reactivar conflictos previamente superados. Distinto fue el caso de Santa Cruz Acatepec. La Sala confirmó la resolución del TEEO en el expediente que había revocado el acuerdo del IEEPCO que declaró jurídicamente válida esa elección de concejalías. El tribunal federal sostuvo la anulación, aunque por razones distintas a las del tribunal local: ni el acta de la asamblea electiva ni los videos aportados como pruebas permiten tener certeza de que la elección se realizó válidamente, por lo que ordenó la celebración de una nueva elección. En el expediente SX-JDC-114/2026 y acumulado, la Sala confirmó la validez de la elección de concejalías del Ayuntamiento de San Jerónimo Sosola, al considerar que la convocatoria estuvo debidamente publicitada en las 17 agencias y localidades participantes y que las incidencias registradas fueron insuficientes para anular el proceso. En el expediente SX-JDC-118/2026 y acumulado, relativo a San Juan Lalana, la Sala descartó la compra y coacción del voto, pero acreditó, con perspectiva intercultural, violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG) en perjuicio de la única mujer contendiente chinanteca. Al no resultar determinante para anular la elección, modificó la sentencia del TEEO únicamente para dejar formalmente acreditada la VPG. En el expediente SX-JDC-120/2026 y acumulados, confirmó la validez de la elección de concejalías del Ayuntamiento de Cosoltepec, al determinar que la integración de dos mujeres y tres hombres —derivada de una votación con número impar de cargos— constituye la aproximación más cercana posible al principio de paridad conforme al Sistema Normativo Interno. |
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